Nulidad o no nulidad de elecciones, ese es el dilema

Escrito por Encuentro
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Fernando Mendoza BandaProfesor del Departamento de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica San Pablo

Qué duda cabe de que, tras el resultado de las recientes elecciones generales del 12 de abril, hay más sombras que certezas. El propio Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al declarar “inviable la realización de elecciones complementarias”, incurrió por propia mano en una causal de nulidad.

La decisión del JNE carece de técnica jurídica, pues, según la ley, el pedido de elecciones complementarias solo puede declararse fundado, infundado o improcedente. En este caso debió declararse “improcedente”. Sin embargo, ¿qué se puede esperar de un alto tribunal que está parchado? Lo conforman representantes del Poder Judicial, el Ministerio Público, universidades públicas y privadas y el Colegio de Abogados solo de Lima, sin calidades ni experiencia comprobada en derecho electoral, administrativo y constitucional. Pero, en fin, es lo que hay y por eso estamos como estamos.

Para quienes piden evidencia de fraude, existe una lista de hechos. Por ejemplo, en Lima se instalaron mesas de votación hasta las 2 p.m., y otras no solo no lograron instalarse el mismo 12 de abril, sino que, vía aprobación del JNE, sin motivación ni fundamentación alguna, permitieron el desarrollo de la votación el lunes 13 de abril. Es decir que, por la vía de los hechos, el mismo JNE determinó el desarrollo de “elecciones complementarias”; no obstante, cuando se le hizo un pedido formal sobre el mismo tema, respondió que era inviable.

Para determinar si las elecciones son nulas o no, basta revisar algunas normas legales. La Ley Orgánica de Elecciones contempla la nulidad parcial y la nulidad total. La nulidad parcial se refiere a la votación en mesas de sufragio, y una de sus causales es cuando la mesa no se instala a la hora señalada. Entonces, lo legal era declarar nulidad de la votación en las mesas que no se instalaron hasta las 12 horas del 12 de abril, y no, como hizo el JNE, ampliar hasta las 2 p.m. o, peor aún, retomar la elección al día siguiente en varias mesas. Por otro lado, para la nulidad total de las elecciones no se cumplieron con las causales previstas.

¿Qué efectos tienen en el proceso electoral hechos reconocidos por el JNE, como la ausencia de material electoral en los locales de votación el día anterior al sufragio —tal como lo establece la ley—, o la aprobación de facto de elecciones complementarias para el lunes 13 de abril en 211 mesas de sufragio que no se instalaron por responsabilidad directa de la ONPE? Esa es una pregunta que debemos responder.

La Constitución peruana, en su artículo 31.°, establece expresamente que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. En ese sentido, si el proceso electoral es el medio y el fin por el cual el ciudadano ejerce su derecho a elegir y ser elegido, y si dicho proceso contiene actos como los descritos anteriormente, entonces este resulta nulo, sin más rodeos, por acción del propio JNE y de la ONPE.

El JNE, con sus acciones de hecho y omisiones, ha violado los principios de lealtad constitucional y debido proceso, así como los de participación e igualdad y, sobre todo, el principio de conservación del voto en favor de la participación ciudadana.

En este orden de ideas, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones deben buscar la asesoría de juristas expertos, y no de improvisados, en materia de derecho electoral, administrativo y constitucional para que, independientemente de las interpretaciones o justificaciones formalistas, como el respeto al dichoso cronograma electoral, determinen si el proceso electoral del 12 de abril debe declararse o no nulo en su totalidad, conforme a la causal de nulidad prevista en la Constitución y en los principios de la Ley Orgánica de Elecciones.

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